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jueves, 15 de marzo de 2018

Servicios exentos de IVA

Existen una serie de actividad económicas que, por ley, están exentas de IVA.

Presentar las declaraciones trimestrales del IVA es una de las obligaciones fiscales derivadas de hacerse autónomo. Y aunque se trata de un impuesto indirecto que paga el cliente es el autónomo o la empresa el encargado de recaudarlo para Hacienda a través de factura en nombre del cliente.

Sin embargo, debes tener en cuenta a la hora de iniciar tu actividad y facturar por ella que, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, existen una serie de actividades económicas que están exentas de la tributación del impuesto.

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1.-Servicios de correos y postales

El servicio postal universal (servicio público de Correos), y no la mensajería de operadores privados, queda exento de tributar el IVA. En este apartado se incluyen también las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión, es decir, que no se usen para colección.


2.-Servicios educativos, de enseñanza y formación

Tanto la docencia particular sobre materias incluidas en los planes de estudio como la impartida en centros de derecho público o privado autorizados tienen exención de IVA. Por tanto, si te encuentras en uno de estos casos no tienes obligación de facturar el impuesto a tus clientes.

3.-Servicios sanitarios

La asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial junto a los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades no tributan el IVA.

Cabe indicar como excepción los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.



Fuente: Infoautonomos

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